ORDENANZA NRO. 1562/2008.- (referida a los horarios de cierre y permanencia de los menores en los boliches)
La ordenanza aprobada en el Honorable Concejo Deliberante es la siguiente:
ARTICULO 1:
Suprímanse los siguientes Artículos del Anexo I de la Ordenanza Nro. 1254/2005: -Artículo 7 del Capítulo 1. -Artículo 8 del Capítulo 2, -Artículo 4 del Capítulo 3; -Artículo 5 del Capítulo 4, - Artículo 4 del Capítulo 5, -Artículo 8 del Capítulo 6.-
ARTICULO 2:
Reemplázase en el Anexo 1 de la Ordenanza Nro. 1254/2005 el Capítulo DISPOSICIONES ESTACIONALES, el que deberá decir: “Capítulo 7 HORARIOS Y PROHIBICIONES Artículo 1: De acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nro. 12.588 en vigencia, prohíbese la admisión los menores de 14 años a los establecimientos de esparcimiento tales como confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, pubs bailables y otros que en los que cualquiera sea su denominación, se realicen actividades similares.- Artículo 2: Los establecimientos o locales incluidos en el Artículo 1 de este capítulo deberán organizar su actividad de manera tal que no se produzca concurrencia simultánea entre menores mayores de 14 (catorce) años y mayores de 18 (dieciocho) años de edad. La concurrencia simultánea sólo se admitirá cuando no se vendan, expendan, suministren, exhiban o consuman bebidas alcohólicas.- Artículo 3: Los mayores de 14 años y menores de 18 años podrán concurrir a los espectáculos que se desarrollen bajo la denominación de “matiné”, realizados en locales habilitados y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Únicamente se permitirá el ingreso en carácter de concurrentes a jóvenes de entre 14 (catorce) años y 17 (diecisiete) años inclusive.
b) Únicamente se permitirá la realización de la matiné los días viernes, sábados y vísperas de feriado.
c) En estos establecimientos queda terminantemente prohibida en horario de matiné la asistencia de mayores de 18 años en adelante, a excepción de los padres y /o tutores legales de los menores, con la prohibición expresa de la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, cualquier fuera la edad de los concurrentes.- Artículo 4: Establécense los siguientes horarios para el funcionamiento de los distintos locales de espectáculos públicos:
I) HORARIO DE CIERRE DÍAS VIERNES, SÁBADOS Y VÍSPERAS DE FERIADO:
a) Del 01 de Setiembre al 31 de Marzo 1) Salones de fiesta, café concerts, pubs, pubs bailables, bares, confiterías, restaurantes, conserjerías, confiterías bailables, dancing, boites, cabarets o nigths clubs, espectáculos públicos, y otros en los que, cualquiera sea su denominación, se realicen actividades similares, salón de juegos, salones de juegos electrónicos: A la hora 05.00 (cinco) del día inmediato posterior. 2) Matiné: Con apertura a la hora 21:00 (veintiuna), a hora 01.00 (una) del día inmediato posterior.
b) Del 01 de Abril al 31 de Agosto: 1) Salones de fiesta, café concerts, pubs, pubs bailables, bares, confiterías, restaurantes, conserjerías, confiterías bailables, dancing, boites, cabarets o nigths clubs, espectáculos públicos y otros en los que, cualquiera sea su denominación, se realicen actividades similares, salón de juegos, salones de juegos electrónicos: A la hora 4 (cuatro) del día inmediato posterior. 2) Matiné: Con apertura a la hora 21:00 (veintiuna) a la hora 24.00.-
II) HORARIO DE CIERRE DÍAS LUNES A JUEVES, Y DOMINGO:
a) Del 01 de Setiembre al 31 de Marzo: 1) Salones de fiesta, café concerts, pubs, pubs bailables, bares, confiterías, restaurantes, conserjerías, confiterías bailables, dancing, boites, cabarets o nigths clubs, espectáculos públicos, y otros en los que, cualquiera sea su denominación, se realicen actividades similares: A la hora 2 (dos) del día inmediato posterior. 2) Salones de juegos, salones de juegos electrónicos: A la hora 01.00 (una) del día inmediato posterior.
b) Del 01 de Abril al 31 de Agosto: 1) Salones de fiesta, café concerts, pubs, pubs bailables, bares, confiterías, restaurantes, conserjerías, confiterías bailables, dancing, boites, cabarets o nigths clubs, espectáculos públicos y otros en los que, cualquiera sea su denominación, se realicen actividades similares: A la hora 1 (una) del día inmediato posterior. 2) Salones de juegos, salones de juegos electrónicos: A la hora 24.00 (veinticuatro).- Artículo 5: Los espectáculos públicos que se realicen al aire libre deberán contar con la autorización expresa de la Municipalidad, en la cual se establecerán las exigencias a cumplir y el horario de finalización de los mismos para cada caso en particular. Quedan exceptuadas de la limitación horaria establecida en el Artículo 4 las denominadas Fiestas de Egreso de alumnos del último año de colegios secundarios y los espectáculos públicos a desarrollarse en las primeras horas de los días 25 de Diciembre y el 1 de Enero. Las denominadas Fiestas de Egreso deberán contar con una previa autorización de la Municipalidad que extenderá el permiso fehaciente. Artículo 6: Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en los locales mencionados en los Artículos anteriores a los menores de dieciocho (18) años aunque estén acompañados con sus padres o tutores legales.- Artículo 7: Queda prohibido la permanencia de menores de catorce (14) años, en los lugares citados en el Artículo 1 del Capítulo 1, el Artículo 1 del Capítulo 2, el Art. 1 del Capítulo 3, Artículo 1 del Capítulo 4 y Artículo 1 del Capítulo 6, después de las 00:30 hs; salvo que se encuentren acompañados por sus padres o tutores legales.- Artículo 8: Queda prohibido a los menores de dieciocho (18) años la venta y /o consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos comerciales y /o en reuniones que organicen entidades de carácter cultural, deportivo, benéfico, estudiantil, como así también en la VÍA PÚBLICA.- Artículo 9: Si se hallaren menores de edad en estado de ebriedad dentro de un local, se entenderá que se ha producido el expendio por parte del propietario o responsable y la ingesta dentro de dicho local, correspondiéndole por lo tanto la sanción que establece la presente Ordenanza.- Artículo 10: Facúltase al propietario o encargado del comercio a solicitar el documento de identidad que acredite la edad de las personas que allí concurren y a impedir su admisión”.-
ARTICULO 3:
Reemplázase en la Ordenanza Nro. 1254/2005 el Artículo 5 Penalidades, por el siguiente: “Artículo 5: Penalidades: Las infracciones a cualquiera de las disposiciones de la presente ordenanza y sus anexos facultarán la Juez de Faltas Municipal o al Departamento Ejecutivo a aplicar multas de 20 a 500 módulos, a las que podrán agregarse la accesoria de clausura provisoria de 72 horas como mínimo, o definitiva más pérdida de la habilitación. En caso de violación de la clausura se aplicarán al infractor 3 (tres) días de arresto de cumplimiento efectivo, duplicándose los días de arresto en caso de reincidencia


