Ya estan a la venta los pliegos

Este son los pliegos que ya están a la venta, para las empresas y/o los particulares que estén interesados en licitar el espacio de esparcimiento “INTENDENTE JUAN CARLOS RANGUGNI” 

ANEXO I 
 
Ordenanza Nro. 1607/2009
LICITACIÓN PÚBLICA NRO. 01/2009
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

EXPLOTACIÓN AREA DE ESPARCIMIENTO “INTENDENTE JUAN CARLOS RANGUGNI”

1) Licitación: Llamase a Licitación Pública para la concesión y explotación del Área de Esparcimiento “Int. Juan Carlos Rangugni”, conforme a las cláusulas generales que forman parte del presente pliego y a las cláusulas particulares que forman parte del pliego de Bases y Condiciones Particulares.-

2) Presentación de ofertas: La presentación de ofertas sin observaciones al pliego de bases y condiciones, implica su conocimiento, aceptación y sometimiento a todas sus disposiciones. La presentación de ofertas será libre, requiriéndose para ello únicamente la adquisición del pliego de Bases y Condiciones, debiendo presentar el recibo de adquisición de dicho pliego en el momento de entregar la oferta.
 
3) Apertura de sobres: La apertura de sobres se realizará en la Oficina de Compras de la Municipalidad el día 29 de Abril de 2009 a las 10.30 horas en presencia de las autoridades municipales e interesados que concurran al acto, labrándose el acta de apertura que será firmada por las autoridades presentes y demás asistentes que así lo deseen. En el día de la entrega de la propuesta, se colocará en el sobre constancia de recepción en tiempo y forma de la propuesta por parte de la Oficina de Compras de la Municipalidad de Capitán Sarmiento.-
 
4) Propuestas: Las propuestas se redactarán a máquina. Cada foja será firmada por el proponente y se entregarán personalmente en la correspondiente oficina Municipal, o serán enviadas por piezas certificadas con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas a la apertura de propuestas en sobre cerrado, que será provisto por el municipio junto con el pliego que adquiera el oferente, en el que se indicará claramente:
MUNICIPALIDAD DE CAPITAN SARMIENTO. LICITACION PÚBLICA NRO. 1/2009. El sobre no deberá contener ningún tipo de seña o membrete que identifique al proponente. No serán consideradas aquellas propuestas que contengan enmiendas o raspaduras que no estén debidamente salvadas por el proponente ni las que se reciban con posterioridad al plazo establecido ut supra, las que se acumularán al expediente de licitación sin abrir y con la constancia correspondiente.

5) Oferentes: Se aceptarán propuestas presentadas por:
5.1) Una Sociedad Comercial, la que podrá estar constituida bajo cualquiera de las formas revistas por la Ley 19.550 y sus modificatorias.
5.2) Un Consorcio o Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.), el que deberá cumplir con las exigencias de la Ley 22.903. Cada una de las empresas integrantes observará individualmente los requisitos establecidos para las sociedades de su tipo, presentando las constancias de su constitución, e inscripción en los registros que correspondieren.
5.3) Una Empresa Unipersonal o Sociedad de Hecho. En este caso, si se presentan dos o más personas físicas en forma de Sociedad de Hecho, deberán adjuntar una nota en la que consten:
5.3.1) Acta o contrato constitutivo.
5.3.2) Nómina completa de los integrantes de la sociedad y demás datos exigidos a las personas físicas.
5.3.3) Participación porcentual de cada uno.
5.3.4) Patrimonio del oferente.

5.4) Una persona física, quien deberá aportar el nombre completo, el número de documento de identidad, estado civil y datos del cónyuge si fuere casado, profesión, domicilio real, y domicilio legal constituido en Capitán Sarmiento. 
Si una sociedad de hecho ganara la licitación y luego se transformara en una de las sociedades previstas en la  Ley 19.550 y sus modificatorias, los socios que la integren esta sociedad regular deberán ser los mismos que presentaron la oferta y que integraran la sociedad de hecho.
Si cualquier sociedad que ganara la licitación sufriera modificaciones en su composición o forma, se considerará que se trata de la misma sociedad si se mantuviera en un 70% (setenta por ciento) la integración original de la sociedad que resultara adjudicada. Cualquier otra modificación de la composición de la sociedad que no respetara esta proporción deberá ser comunicada a la Municipalidad dentro de los quince días de producida, lo que será causal de extinción del contrato de concesión, acuerdo a la cláusula 13.3.6) del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

6) Inhabilidades:
Están impedidos de acceder a la presente concesión, bajo ninguna forma ni por interpósita persona:
6.1) Los deudores morosos del fisco municipal.
6.2) Los incapaces para contratar según la legislación común.
6.3) Los que hayan sido sancionados con caducidad de concesión o permiso en cualquier jurisdicción mientras no hayan sido rehabilitados.
6.4) Los separados de la Administración Pública por exoneración, o sumario pendiente.
6.5) Los que se hallaren inhabilitados por las situaciones legisladas en las normas del Concurso civil o comercial.
6.6) Los interdictos judicialmente o que sufran inhibición general de bienes.
Los proponentes declararán no estar comprendidos en los impedimentos establecidos por el presente. Lo expresado, revestirá el carácter de declaración jurada. Si se comprobase posteriormente el falseamiento de datos manifestados bajo declaración jurada, la Municipalidad podrá declarar la inhabilidad del proponente para presentarse en futuras licitaciones, por el término de hasta seis (6) años, sin perjuicio de rechazar la propuesta de oficio o a petición de parte o decretar la caducidad de la concesión, con pérdida del depósito de garantía de oferta y de los aportes realizados hasta ese momento según el caso, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial.

7) Domicilio: Los proponentes deberán fijar un domicilio especial en la Provincia de Buenos Aires, sometiéndose expresamente a la justicia ordinaria de la misma. Asimismo deberán fijar domicilio legal en Capitán Sarmiento a los efectos de las notificaciones pertinentes.-

8) Cotización: La oferta será expresada en pesos y por el tiempo que dure la concesión. El monto total de la propuesta se formulará en letras y números. En caso de diferir ambas, se tomará lo expresado en letras como la verdadera. –

9) Documentación que deberá acompañarse: Cada propuesta deberá estar acompañada de:
9.1) Documentación de constitución de la sociedad si correspondiere, de acuerdo a lo dispuesto en el Punto 5).
9.2) Constancia inscripción AFIP.
9.3) Referencias comerciales de por lo menos tres firmas y Referencias Bancarias.
9.4) Constancia inscripción Impuesto Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires.
9.5) Informes de crédito de empresas de informes comerciales y crediticios.
 
10) Garantía: La garantía afianza el cumplimiento por parte del oferente en su calidad de tal, resultando el monto de la garantía igual de la oferta presentada, y podrá constituirse de alguna de las siguientes maneras:
10.1) Dinero en efectivo o cheque cruzado contra una entidad bancaria local.
10.2) Fianza o aval bancario.
10.3) Seguro de caución.
10.4) Bien o bienes inmuebles en garantía.
Si la fianza fuese en efectivo, deberá acompañarse a la propuesta constancia de depósito efectuado en la Cuenta Ordinaria de la Municipalidad de Capitán Sarmiento, sucursal local del Banco de la Prov. de Bs. As. Si se constituyera en otro documento de los especificados anteriormente, serán agregados por el oferente a la propuesta presentada.

11) Rechazo de las propuestas: Serán causas de rechazo de ofertas:
11.1) Falta de garantía o garantía insuficiente.
11.2) Cuando se apartaren de las cláusulas particulares y/o generales de los pliegos respectivos.

12) Igualdad de ofertas: En el Caso de igualdad de precios, calidad y condiciones entre dos o más ofertas, se llamará a los proponentes a mejorarlas por escrito. En la fecha que se establezca, de subsistir la igualdad, se decidirá por la oferta local; si las ofertas empatadas son de empresas locales, se llamará nuevamente a mejorar la oferta en un lapso de 48 horas.
 
13) Contrato de concesión.
13.1)  Fiscalización del cumplimiento del Contrato.
El cumplimiento del contrato en cuanto a las obligaciones a cargo del concesionario, será controlado por los organismos competentes que, al efecto, designe la Municipalidad de Capitán Sarmiento, en las siguientes etapas:
Durante la construcción de las obras: A través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, o del órgano que ésta determine.
Con posterioridad a la finalización de las obras y hasta el final del plazo de concesión: A través de la Secretaría de Gobierno, o del órgano que ésta determine.

13.2) Transferencia del Contrato.
El Concesionario no podrá subarrendar total o parcialmente, ceder o transferir, permutar, o realizar cualquier otro acto que implique una enajenación, cesión o transferencia de todos o parte de los derechos emergentes del Contrato de Concesión. 
 
13.3) Extinción del Contrato:
La Concesión se extinguirá por:
13.3.1) Vencimiento del plazo de concesión.
13.3.2) Por caducidad o rescisión.
13.3.3) Mutuo acuerdo.
13.3.4) Quiebra.
13.3.5) Revocación de la concesión, fundada en razones de interés público.
13.3.6) Incumplimiento de las prohibiciones dispuestas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares. 
 
13.4) Causas de caducidad del Contrato.
La Municipalidad tendrá derecho a disponer unilateralmente la rescisión del contrato, sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial y con cargo al concesionario, en los siguientes casos:
13.4.1) Cuando el concesionario contravenga las obligaciones establecidas en el Contrato.
13.4.2) Cuando por dolo, culpa o negligencia, produzca daño grave al inmueble.
13.4.3) Cuando el destino otorgado al inmueble no se ajuste estrictamente al uso propuesto y aceptado, salvo que el mismo sea modificado de común acuerdo con la Municipalidad.
13.4.4) Cuando el concesionario transfiera el contrato.
13.4.5) Cuando se constaten deficiencias graves o reiteradas en el cumplimiento del servicio o explotación.
13.4.6) Cuando el concesionario dejara de pagar el canon.

13.5) Consecuencias de la extinción del Contrato.
En el caso de extinción del contrato, por culpa del concesionario o por quiebra, ello traerá aparejada la pérdida de los montos abonados por cualquier concepto y del derecho a reclamar los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento.
En este supuesto, la Municipalidad de Capitán Sarmiento está expresamente facultada para tomar posesión del bien, de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza, y sin que el concesionario pueda alegar ni oponer derecho a retención.

14)  Fallecimiento o incapacidad del Concesionario.
En el caso de haberse otorgado la concesión a una persona física y ocurrido el fallecimiento o incapacidad de la misma, quienes se consideren con derecho deberán, dentro de los diez (10) días de acaecidos los hechos, acreditar su condición de tales, acompañando la documentación respectiva y manifestando su voluntad de continuar el ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la concesión.
Si así no lo hicieren o manifestaren su decisión de no continuar con la concesión, la Municipalidad podrá declarar la caducidad de la misma. Si hubiere menores, se exigirá autorización judicial expresa para la continuación de la concesión y la designación del representante. En todos los casos, los continuadores deberán acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos al concesionario fallecido o declarado incapaz.
La Municipalidad, previa evaluación de todos los antecedentes podrá decidir la continuación de la concesión en los mismos términos y condiciones en que fuera adjudicada, o declarar la revocación de la misma.

15) Mantenimiento de las instalaciones.
El concesionario será responsable de mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación e higiene. Esta obligación alcanza tanto a las construcciones y adecuaciones destinadas específicamente al complejo de camping, como a las adicionales de uso comunitario que se realicen en cumplimiento de este Pliego.
Cada 6 meses, a criterio del Municipio y en forma conjunta con el Concesionario, se efectuarán controles de las construcciones e instalaciones existentes.
A continuación de los mismos, se labrará un acta con las novedades, donde se establecerán los pasos y plazos para corregir los defectos encontrados; dichos términos quedarán a criterio exclusivo de la administración municipal, y dependerán de la gravedad y/o reiteración de los vicios detectados. Este informe semestral será elevado por el D. E. al Honorable Concejo Deliberante.

16) Responsabilidades del Concesionario.
Durante todo el periodo de construcción y explotación, el concesionario asumirá en forma total y exclusiva la responsabilidad civil por:
16.1) La relación laboral con los obreros y empleados afectados a la construcción y explotación del bien.
16.2) Los riesgos de trabajo emanados de dichas relaciones laborales.
16.3) Los daños o perjuicios que la construcción y explotación del complejo pudiera ocasionar al personal propio o contratado, a terceros o cosas, en cualquier concepto.
La Municipalidad de Capitán Sarmiento queda, en consecuencia, eximida de toda responsabilidad laboral, civil, penal o emergente de las leyes de riesgos del trabajo, derivada de la presente concesión.

17) Seguros.
Como complemento de lo dispuesto en la cláusula 16)  el concesionario deberá tomar a su cargo y durante todo el período de concesión seguros que cubran las siguientes eventualidades:
17.1) Riesgo de incendio sobre el inmueble.
17.2) Riesgos de daño, lesión o perjuicio de cualquier naturaleza que pudiere sobrevenir sobre terceros o bienes de propiedad de terceros.
17.3) Riesgos de accidentes de trabajo sobre todo el personal empleado en la construcción y explotación del complejo comercial.
Los seguros serán contratados ante cualquier compañía autorizada por la Superintendencia Nacional de Seguros, quedarán formalizados antes de la iniciación de las obras o de la habilitación de las mismas (según corresponda) y podrán contratarse como mínimo por períodos anuales. Podrán ser renovables por períodos consecutivos, debiendo constituirse la renovación antes de cada vencimiento, a fin de que no queden períodos sin cobertura.
Las pólizas correspondientes a seguros contra terceros serán extendidas a favor de la Municipalidad de Capitán Sarmiento, debiendo contener expresamente el sometimiento a los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial San Nicolás. Se entregarán en la Secretaría de Hacienda antes de la recepción del área de esparcimiento por parte del Concesionario. Los comprobantes de renovación periódica deberán presentarse en la misma Secretaría hasta el día de vencimiento del período anterior.
El Concesionario deberá presentar en forma anual al Municipio en el mes de Abril de cada año, el comprobante de pago de los seguros a los que se hace referencia en esta Cláusula 17).

18) Horarios y custodia permanente.
El concesionario ajustará los horarios comerciales según la normativa vigente para la actividad en cuestión.
No obstante, y sin perjuicio de ello, se deberá garantizar que las instalaciones tengan custodia permanente, a cargo de personal especializado y autorizado para la tarea de servicio de seguridad, según las normas legales vigentes para este particular.
Esta custodia se extenderá no sólo a los sectores concesionados, sino que abarcará la totalidad del predio del área de esparcimiento, sus edificios, sector de piscinas y parque.

19) Valor del pliego: Establécese el valor total del pliego en pesos quinientos ($500). Con el pliego la Municipalidad proveerá el sobre en el que se elevará la oferta, debiendo ser idénticos todos los sobres provistos.
________________________________________
ANEXO I 
 
Ordenanza Nro. 1607/2009
LICITACION PÚBLICA NRO. 01/2009
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

EXPLOTACIÓN ÁREA DE ESPARCIMIENTO “INTENDENTE JUAN CARLOS
RANGUGNI”

1) Duración del contrato: Cinco (5) años a contar desde la Temporada 2009/10 con opción a cinco (5) años más en el caso de certificarse por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal el total del plan de inversiones en el tiempo establecido.  El concesionario podrá hacer la explotación del área contratada durante la totalidad de los meses que se extienda el lapso convenido. -

2) Monto de la inversión (oferta): Tendrá como base la suma de setecientos cincuenta mil ($750.000) y formará parte de un cronograma de inversiones progresivas durante los cinco (5) primeros años del contrato, de acuerdo a lo siguiente:

50% del total 1º y 2º año
20% del total 3º año
20% del total 4º año
10% del total 5º año

Siempre que el concesionario hubiere cumplido con la totalidad de las obras, y obtuviera la recepción definitiva certificada por acta de acuerdo a la cláusula 6) de este pliego de bases y condiciones particulares, tendrá opción a la explotación de área de esparcimiento los restantes cinco (5) años, en los que estará exento de realizar nuevas inversiones, debiendo mantener las instalaciones concesionadas en perfecto estado, y realizar los arreglos y recambios  causados por el desgaste por uso y el paso del tiempo de los distintos elementos y construcciones; no pudiéndose considerar estos gastos como inversiones.  
 
3) Monto del canon Mensual (oferta): Será igual al valor de ochocientas (800) entradas al área de esparcimiento con derecho de admisión y permanencia, por día, no acampante, tarifa para no residentes temporada alta al área de esparcimiento. Habiendo modificaciones en el valor de la entrada, variará el canon en forma proporcional. El monto resultante de multiplicar el valor de la entrada por 800 (ochocientos) será abonado por el Concesionario en forma mensual del 1ro. al 5to. día hábil de cada mes en el domicilio de la Municipalidad. La modificación del valor de las entradas se hará exclusivamente por ordenanza municipal.-
3.1) Falta de pago del canon: La falta del pago del canon hará caducar el contrato de concesión respectivo, de acuerdo a la cláusula 13.4.6) del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
 
4) Plazo de Obra: El total de las obras incluidas en la presente licitación deberán ser concluidas dentro del plazo de obra que establece la cláusula segunda del presente pliego, contados a  partir de la fecha de firma del contrato.

5) Recepción provisoria de las obras.
Una vez finalizadas las obras conforme al proyecto aprobado, y a solicitud del concesionario, se verificará la terminación total de la obra. Si ésta estuviera perfectamente concluida, se labrará el Acta de Recepción Provisoria, la que será suscripta por el concesionario y su Director de Obra, por una parte, y el Inspector de Obra designado por la Municipalidad, por la otra.
Si la obra, a exclusivo juicio de la Municipalidad, presentara deficiencias, vicios o aspectos no finalizados conforme al contrato, se la considerará como inconclusa, postergándose la Recepción Provisoria de los trabajos, estableciendo un plazo para la corrección de los defectos detectados y labrando un Acta que documente la situación.
Podrá otorgarse, a solicitud del concesionario, Recepción Provisoria parcial a áreas o sectores de la obra que se encontraren finalizados antes de la conclusión total del complejo. En tal caso, los plazos de garantía establecidos en la cláusula 6) se aplicarán en forma separada para cada sector recepcionado.

6) Recepción Definitiva de las obras.
A partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria se contará el plazo de garantía de obra, establecido en ciento ochenta (180) días. Cumplido dicho término, y si la construcción no mereciese objeciones de parte de la Inspección de Obra, se labrará la correspondiente Acta de Recepción Definitiva.
En caso de registrarse deficiencias o vicios en la construcción, se procederá en la misma forma indicada en la cláusula 5), postergándose la suscripción del Acta de Recepción Definitiva y extendiéndose en el mismo término el plazo de garantía de obra.

7) Destino de las instalaciones:
El inmueble objeto de esta concesión será destinado al desarrollo de actividades recreativas y de esparcimiento, no pudiendo dársele ningún otro destino, a excepción que la Municipalidad dé expreso y previo consentimiento documentado, bajo apercibimiento de resolverse el contrato por incumplimiento del mismo y exigir la restitución del inmueble.
7.1) Bar-confitería-restaurante y proveeduría: Con compromiso de venta permanente de artículos  de: Comidas, bebidas, helados, comestibles. Leches y sus derivados, carne, embutidos, frutas y verduras, pan, carbón, hielo y todo artículo que haga a una mejor atención a las necesidades de los concurrentes al Balneario Municipal y que se encuadre dentro de los rubros específicamente detallados anteriormente. La Municipalidad supervisará las instalaciones en cuanto a bromatología, higiene y seguridad.
7.2) Instalaciones deportivas y recreativas: Con compromiso de mantenimiento, higiene y seguridad.
7.3) Casas instaladas y área de camping: Con compromiso de mantenimiento, higiene y seguridad.
7.4) Sector parquizado, estacionamiento, instalaciones sanitarias, sector de ingreso y empalizada perimetral: Con compromiso de mantenimiento, higiene cuidado de la estética y seguridad.

8) Equipamiento de instalaciones: El Concesionario deberá contar como mínimo con una heladera comercial, una heladera mostrador, una cocina del tipo industrial (completa), un televisor, un equipo de telefonía móvil para ser utilizado en caso de emergencia y disyuntor/es.

9) Área de uso: El área autorizada comprenderá aquella especificada en los planos técnicos que al efecto elaborará la Secretaría de Obras y Serv. Públicos, no pudiendo el concesionario o extender la explotación de su actividad más allá de la determinada al efecto.

10) Mantenimiento: El mantenimiento y limpieza de área asignada al concesionario deberá estar exclusivamente a cargo del mismo.
El Concesionario deberá mantener en condiciones óptimas los baños, duchas, área de camping (lavaderos, fogones, mesas, bancos, luminarias, etc.), piscinas, (dejando que el agua de la piscina mayor escurra hacia el lago utilizando el sistema de barrido natural de lo decantado, y efectuando el control médico sanitario para el ingreso a la misma) lago y canales (limpiando el  fondo del lago y agregando la arena necesaria en playa). Tanto la piscina como el espejo de agua con compromiso de mantenimiento, higiene, seguridad y control de quienes la utilizan.

11) Consumo eléctrico: A cargo del concesionario.
 
12) Servicio: El servicio de bar- restaurante deberá ser atendido por un mozo como mínimo, debiendo estar vestido adecuadamente. El servicio de piscinas deberá ser atendido por un piletero y un guardavida como mínimo, un encargado de control sanitario y un médico y/o enfermera/o. El sector de cobro de entradas será atendido por dos personas como mínimo en cada acceso. El sector de cobro en forma permanente durante el día por una persona como mínimo. El sector parquizado deberá ser atendido por un parquero como mínimo. En horario diurno y nocturno una persona como mínimo prestará el servicio de seguridad en toda el área concesionada.

13) Personal a cargo: El Personal a cargo del concesionario y que se desempeñe en atención al público en todas las áreas, deberá tener una correcta presentación en cuanto a su vestimenta e identificado adecuadamente. Aquellos que se desempeñen en el sector de venta de alimentos y restaurante deberán contar con libreta sanitaria.
Queda perfectamente aclarado que no existirá ningún tipo de relación de dependencia entre dicho personal y la Municipalidad; siendo de exclusiva responsabilidad del concesionario toda situación laboral emergente, las provisionales, accidentes, etc. Se deja establecido que dentro de los quince (15) días de iniciada la Temporada 2009/2010 el concesionario deberá presentar a la Municipalidad copia de las pólizas de seguro de vida y accidentes de trabajo del personal a su cargo, conforme lo dispuesto en la cláusula 17) del Pliego de Bases y Condiciones Generales.  En caso de incumplimiento, facultará a la Municipalidad a dejar sin efecto la concesión, disponer unilateralmente la rescisión del contrato y reclamarle al mismo los daños y perjuicios que ello ocasione.

14) Control de precios: El valor de las entradas será el establecido por Ordenanza Nro. 1593/08 -o la que la reemplace o modifique en el futuro- para temporada alta y baja. Cualquier modificación en el precio de las entradas que el concesionario crea necesaria,  deberá ser presentada por escrito al H.C.D. para que éste resuelva sobre la modificación o no de la ordenanza respectiva.

15) Horarios: El horario de funcionamiento del bar-restaurante y proveeduría quedará a criterio del concesionario.

16) Devolución de la garantía: Vencido el plazo que establezca al Contrato de concesión y habiendo la Municipalidad verificado el buen estado de las instalaciones, dentro de las setenta y dos (72) horas de realizada esta verificación, se procederá a la devolución de la garantía que afianzó el contrato respectivo.

17) Derechos Municipales:
17.1) La Municipalidad acordará con el concesionario la utilización del predio para eventos deportivos y fiesta populares. En ningún caso tendrá la Municipalidad que retribuir importe alguno al concesionario si se acordara la realización de los eventos.
17.2) En caso que el concesionario organizara encuentros deportivos, de encuentros de motos y/o fiestas, deberá solicitar autorización al Municipio, de acuerdo a Ordenanzas vigentes, el que fiscalizará que los mismos no estén reñidos con la moral y las buenas costumbres.
17.3) El Municipio tendrá derecho a rescindir el contrato si durante el relevamiento de las obras de acuerdo a la modalidad dispuesta en la cláusulas 5) y 6) de este Pliego, no se cumpliese con los porcentajes de la inversión detallada en la cláusula 2) de este Pliego, sin tener que esperar a que culminen los cinco (5) primeros años de concesión; quedando el concesionario sin posibilidad alguna de reclamar lo invertido hasta el momento de la supervisión de obras.
17.4) La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar o rechazar las ofertas existentes al probar que no reúnan requisitos y garantías básicas. 
17.5) Todo lo plantado y edificado en el área consignada durante el período que dure la concesión, pasará a integrar el patrimonio de la Municipalidad.-
17.6) El Concesionario deberá tener a disposición el libro de quejas el que será visado por las autoridades municipales.
17.7) La Municipalidad realizará en los meses de abril de cada año un control general del patrimonio Municipal ubicado en el Área de esparcimiento y confeccionará un informe del mismo, elevándolo al H.C.D.
17.8) La Municipalidad realizará en el momento de entregar el predio al concesionario, un relevamiento de las instalaciones existentes, practicando un inventario de los elementos implantados en las distintas áreas, a saber: De control de acceso, de proveeduría, de instalaciones sanitarias, de instalaciones deportivas, de sector de piscinas y espejo de agua. Asimismo de instalaciones menores: Fogones, mesas, bancos, canillas y piletones de lavado, luminarias y tomacorrientes, y árboles existentes. Las nuevas obras de infraestructura, ya sean de mayores o menores dimensiones, serán incorporadas al inventario una vez realizada la recepción definitiva de las mismas.-
17.9) Excepciones de pago:
Los empleados municipales y miembros de la Municipalidad de Capitán Sarmiento estarán exentos del pago de los derechos de admisión y permanencia y de uso de terreno e instalaciones en el Área de Esparcimiento, siendo este beneficio individual, no extensivo a miembros de la familia ni a ocasionales acompañantes. Para gozar del beneficio se deberá presentar al ingreso al Área de Esparcimiento la correspondiente identificación como miembro de la Municipalidad.- 

18) Prohibiciones:
18.1) El Concesionario tiene prohibido realizar actividades de tipo productivo o de explotación agropecuaria de ninguna clase, sin importar la extensión de terreno que afectara a la tarea prohibida.
18.2) La concesión no da derecho al Concesionario a alquilar las instalaciones ni el terreno en ningún caso y bajo ninguna modalidad, por lo que el Concesionario tiene prohibido arrendar o alquilar sectores de terreno o instalaciones que originaran derechos de uso  exclusivos en favor de terceras personas.
18.3) El Concesionario no puede desarrollar en el área de esparcimiento otras actividades que no sean exclusivamente recreativas o de esparcimiento.
 18.4) El Concesionario tiene prohibido instalar un bingo o sala de juegos de azar o de apuestas sobre resultado de competencias de tipo deportivo, cuyo premio sea una recompensa en dinero o mediante el sistema de créditos o fichas cambiables por dinero.
18.5) El Concesionario tiene prohibido subconcesionar  cualquier instalación existente en el área de esparcimiento, ni los servicios que se hubiera comprometido brindar de acuerdo a la oferta.
18.6) El Concesionario tiene prohibida la venta de bebidas alcohólicas y cigarrillos a menores de dieciocho (18) años de acuerdo a las leyes en vigencia.
Jurisdicción Judicial: Las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del departamento judicial la que corresponda el distrito de Capitán Sarmiento, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción a que pudiera corresponder.-

19) Inversión: (Plan de obras):
a- Construcción de cerco perimetral con alambrado olímpico (mínimo 1,80 metros) con     portones de acceso correspondientes.  
b- Construcción del piso de la piscina de mayores dimensiones (1300m2)  
c-  Construcción de un cuerpo de baños, incluyendo instalaciones para personas con movilidad reducida, y duchas.  
d- Construcción de diez (10) fogones dobles y veinte (20) mesas y los bancos correspondientes.  
e- Construcción de piletas para el lavado de ropa y vajilla con tendido de red de agua.  
f- Construcción de ocho (8) cabañas-bungalow de 50 m2 con todas las instalaciones y equipamiento (cloacas, instalación eléctrica, agua, mobiliario, etc.)  
g- Refaccionar pasarela y represa existente. Construir represa faltante.  
h- Forestación.

 

 

 

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