"Yo le voy a demostrar que papá no le robo nada a nadie"

Como sucedió con el Concejal Cabeza, el Concejal Laco dio a conocer su fallo sobre la supuesta incompatibilidad de sueldos entre el Correo Argentino S. A. y el sueldo de Concejal.

En la noche de este miércoles el Concejal Laco, leyó el veredicto que envió el correo Argentino, quienes dijeron que no existe ninguna compatibilidad de sueldos, así que ahora muchos de los que hablaron, opinaron públicamente del tema tendrán que retractar sus dichos donde lo hacían quedar al concejal Laco como un ladrón.
“yo le voy a demostrar que papá no le robo nada a nadie espero que mis hijas tengan la oportunidad de escuchar que el papá es un simple trabajador desde chico que no le robo nada a nadie quiero agradecer a mucha gente que me llamo y mi mujer a los Concejales Oficialistas creo que no tengo más  nada que decir de mi Compatibilidad de mi dieta como concejal “.
Luego agradeció a los concejales del Oficialismo, a los de la Unión Vecinal, y a Zarosinsky, por no salir a hablar de algo que aun no había pruebas.
LA RESOLUCIÓN DEL CORREO ARGENTINO S.A Señor Presidente Honorable concejo Deliberante de Capitán sarmiento Don Eduardo Laco
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en respuesta a  vuestra nota Nro. 237/2010 remitida al Sr. Jefe  Zonal del correo Oficial de la Republica Argentina sociedad Anónima señor Gustavo Moutier con fecha 01 de julio de 2010, asignada por la Sra. Evangelina L. Otaegui – Secretaria H. C. deliberante – y por el Sr. Eduardo L. Laco – Presidente H. C. Deliberante.
Con relación a la consulta allí formulada, hago saber a Ud. Que a partir del dictado del decreto Nro. 721/04 (BO Nº 30.421 de fecha 14 de junio de 2004) el Poder Ejecutivo Nacional constituyo la sociedad CORRREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en la órbita de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a los efectos de la prestación del servicio Oficial de Correo.
Dicha norma en su Artículo 10 estableció la forma en que se desarrollarían las relaciones entre la nueva sociedad y su personal, a continuación se transcribe el texto de la misma: “la nueva sociedad regirá las relaciones con su personal por la Ley Nº20.744 de Contrato de Trabajo –t.o. 1976- y sus modificatorias, y los Convenios Colectivos de Trabajo que hubieren sido celebrados con las asociaciones gremiales representativas de su personal”.
Asimismo a través del Artículo 13 se dispuso por que normas se regirá la nueva sociedad anónima creada, también se transcribe el texto: “EL CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA se regirá por las normas y principios del derecho privado, por lo que no le serán aplicables las disposiciones de la Ley Nº19.549 de Procedimiento Administrativo y sus modificatorias, del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorias, ni en general, normas o principios de derecho administrativo, sin perjuicio de los controles que resulten aplicables por imperio de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y los Sistemas de Control del sector Público Nacional y sus modificatorias”.
A partir de lo establecido por la norma transcripta precedentemente, entiendo se encuentra satisfecha la consulta formulada por ese Honorable Concejo deliberante, respecto al carácter de las remuneraciones que percibe nuestro empleado el señor Eduardo Alberto Laco.
Sin nada mas que agregar y esperando haber dado respuesta a su requerimiento, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy atentamente.
 
Jorge J. Delor
Apoderado
CORREO Oficial de la republica Argentina S.A.

 

Escribir un comentario


Últimos comentarios

  • solo lo vi un par de veces y se notaba q... Mas...
  • ahi estuve x pablo un compañero muy quer... Mas...
  • quiero hacer llegar a todos los vecinos ... Mas...
  • esto se va hacer justicia x pablo es una... Mas...
  • Estimados: Podrían enviarme el costo de ... Mas...

Nuestros videos

Buscar en archivo